En el ámbito
de las sucesiones, dentro del Código Civil, las parejas de hecho no tienen
derechos sucesorios, a no ser que se dejen establecidos en testamento.
Por eso es
importante hacer un testamento que favorezca a la pareja.
A los
efectos de la Ley 3/1992, de 1 de julio, de Derecho Civil Foral del País Vasco,
las parejas de hecho tendrán la misma consideración que las casadas.
el fuero de
Vizcaya se aplica en el Territorio Histórico o Tierra Llana, es decir en toda
Bizkaia salvo en los municipios de Balmaseda, Bermeo, Durando, Ermua, Gernika,
Lumo, Lanestosa, Lekeitio, markina-Xermein, Ondarroa, Otxandio, Portugalete y
Plentzia, oruña y Bilbao, en los que rige el Código Civil Español.
a)
Legítima.
La legítima del cónyuge viudo, al
igual que en el Código civil, es un usufructo pero con cuantía diferente:
·Usufructo de 1/2 si hay descendientes o ascendientes.
·Usufructo de 2/3 si no hay ascendientes y descendientes.
b)
Legado de usufructo universal.
El testador podrá legar a su cónyuge
el usufructo universal de sus bienes. Este legado será incompatible con el
legado de la parte de libre disposición, pero si el testador los dispusiere de
modo alternativo la elección corresponderá al cónyuge viudo.
c)
Caserío durante un año y un día.
Como
norma de régimen económico hay que tener en cuenta que si al fallecer no
existen descendientes el cónyuge viudo tendrá el derecho de continuar en el
caserío durante un año y un día- o más tiempo (hasta que se le restituya la
dote)