sábado, 22 de diciembre de 2012

¿Cómo se tramita la guardia y custodia de hijos de la pareja de hecho separada?


Aquella consideración de naturaleza familiar de la unión de hecho, las posibilita servirse de los sistemas de tramitación judicial prevista para la guarda y custodia de los hijos, y para las pensiones de alimentos de éstos, según las medidas previstas sobre el cuidado y educación de los hijos, ya no solo en el artículo 92 del Código Civil, sino también en los artículos 93, 94, 103.1, 154, 158 y 179 del Código Civil, así como en general cuantas normas y disposiciones regulan cuestiones paterno filiales o tutelares, constituyendo un principio fundamental y básico orientador de la actuación judicial, que concuerda con el principio constitucional de protección integral de los hijos, consagrados en el artículo 39.2 de la Constitución Española.

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