sábado, 29 de septiembre de 2012

Ley de parejas de hecho el Parlamento Vasco 2/2003 del 7 de mayo


Regula las parejas de hecho en Euskadi, registradas según esta ley,  y les otorga el mismo tratamiento fiscal en derechos y obligaciones que a los matrimonios.

Las parejas de hecho se equiparan también a los matrimonios en cuanto a materia tributaria se refiere.

Capítulo I.-
  • Define el ámbito de aplicación de la ley, danto alcance a todas las parejas en las que una de las partes esté empadronada en la Comunidad Autónoma Vasca y ya sea la otra parte nacional o extranjera.  
Define y regula los requisitos necesarios para ser considerada pareja de hecho y regula el Registro de Parejas de Hecho.
Capítulo II.-
  • Detalla el régimen de derechos y obligaciones aplicable a las parejas que se inscriben en el registro. Prioriza los pactos que acuerden los miembros de la pareja y en caso de defecto de pacto la posibilidad de acogerse a las clausulas establecida reglamentariamente con inclusión de la protección de los hijos y de la parte más desprotegida en caso de ruptura de la pareja o fallecimiento de una de las partes.
Capítulo III.- 
  • Regula la adopción y el acogimiento familiar de menores, así como el régimen sucesorio aplicable a las parejas inscritas.

Capítulo IV.-
  • Equipara a las parejas casadas y a las no casadas en materia fiscal, de función pública, sanitaria, de mediación familiar y de ciertas tramitaciones administrativas, así como laboral y de Seguridad Social dentro del limitado ámbito de las actuales competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Capítulo V.-
  • Determina la extinción de la unión en pareja de hecho y define las causas que dan lugar a la extinción y los efectos de la misma. En el caso de la extinción por mutuo acuerdo o decisión de uno de los miembros de la pareja de poner fin a esta, establece un procedimiento rápido y sencillo pero negando una nueva inscripción sin la previa cancelación de la anterior, esto es en tenor al  principio de seguridad jurídica.



domingo, 23 de septiembre de 2012

Definición de parejas de hecho en la Constitución Española


Damos comienzo a este blog en el cual intentaré ir plasmando todo aquello que vaya averiguando durante mi investigación sobre el tema de referencia "Las parejas de hecho".

Para comenzar veamos que dice la Constitución Española de 1978.
En la CE de 1978 no existe ningún artículo expreso que contemple a las parejas de hecho y que sirva para fundamentar el reconocimiento de las mismas. 
Existen varios artículos que pueden servir de base como por ej.
  • Artículo 39 de la CE que garantiza la protección y que fundamenta la libertad individual y el mandato constitucional de respeto al derecho de todo individuo a  vivir y comportarse de acuerdo con sus propias convicciones y adecuar la forma en la que desarrolla sus relaciones de afectividad.

Se han plantearon varias iniciativas parlamentarias en el Estado Español sobre la regulación institucional de las parejas de hecho, pero hasta el momento no se ha logrado el consenso necesario como para lograr una ley estatal.

Los ordenamientos jurídicos autonómicos han aportado normas reguladoras para las parejas de hecho. La CE  en su Art. 149.8  confiere competencia a las comunidades autónomas para la " conservación, modificación y desarrollo de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan".
 

"Artículo 1.–
Objeto de la ley y principio de no discriminación.
1.– La presente ley tiene por objeto regular el régimen jurídico aplicable a aquellas personas que acuerden constituirse en pareja de hecho.
...
Artículo 2.–

Concepto de pareja de hecho y ámbito de aplicación.
1.– A los efectos de la aplicación de esta ley, se considera pareja de hecho a la resultante de la unión libre de dos personas, mayores de edad o menores emancipadas, con plena capacidad, que no sean parientes por consanguinidad o adopción en línea recta o por consanguinidad en segundo grado colateral y que se encuentren ligadas por una relación afectivo-sexual, sean del mismo o distinto sexo. Asimismo, ambos miembros de la pareja deberán cumplir el requisito de no estar unidos a otra persona por vínculo matrimonial o por pareja de hecho. "