Regula las parejas de hecho en Euskadi, registradas
según esta ley, y les otorga el mismo tratamiento fiscal en derechos y
obligaciones que a los matrimonios.
Las parejas de hecho se equiparan también a los matrimonios en cuanto a materia tributaria se refiere.
Capítulo I.-
- Define el ámbito de aplicación de la ley, danto alcance a todas las parejas en las que una de las partes esté empadronada en la Comunidad Autónoma Vasca y ya sea la otra parte nacional o extranjera.
Define y regula
los requisitos necesarios para ser considerada pareja de hecho y regula el
Registro de Parejas de Hecho.
Capítulo II.-
- Detalla el régimen de derechos y obligaciones aplicable a las parejas que se inscriben en el registro. Prioriza los pactos que acuerden los miembros de la pareja y en caso de defecto de pacto la posibilidad de acogerse a las clausulas establecida reglamentariamente con inclusión de la protección de los hijos y de la parte más desprotegida en caso de ruptura de la pareja o fallecimiento de una de las partes.
Capítulo III.-
- Regula la adopción y el acogimiento familiar de menores, así como el régimen sucesorio aplicable a las parejas inscritas.
Capítulo IV.-
- Equipara a las parejas casadas y a las no casadas en materia fiscal, de función pública, sanitaria, de mediación familiar y de ciertas tramitaciones administrativas, así como laboral y de Seguridad Social dentro del limitado ámbito de las actuales competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Capítulo V.-
- Determina la extinción de la unión en pareja de hecho y define las causas que dan lugar a la extinción y los efectos de la misma. En el caso de la extinción por mutuo acuerdo o decisión de uno de los miembros de la pareja de poner fin a esta, establece un procedimiento rápido y sencillo pero negando una nueva inscripción sin la previa cancelación de la anterior, esto es en tenor al principio de seguridad jurídica.