sábado, 29 de septiembre de 2012

Ley de parejas de hecho el Parlamento Vasco 2/2003 del 7 de mayo


Regula las parejas de hecho en Euskadi, registradas según esta ley,  y les otorga el mismo tratamiento fiscal en derechos y obligaciones que a los matrimonios.

Las parejas de hecho se equiparan también a los matrimonios en cuanto a materia tributaria se refiere.

Capítulo I.-
  • Define el ámbito de aplicación de la ley, danto alcance a todas las parejas en las que una de las partes esté empadronada en la Comunidad Autónoma Vasca y ya sea la otra parte nacional o extranjera.  
Define y regula los requisitos necesarios para ser considerada pareja de hecho y regula el Registro de Parejas de Hecho.
Capítulo II.-
  • Detalla el régimen de derechos y obligaciones aplicable a las parejas que se inscriben en el registro. Prioriza los pactos que acuerden los miembros de la pareja y en caso de defecto de pacto la posibilidad de acogerse a las clausulas establecida reglamentariamente con inclusión de la protección de los hijos y de la parte más desprotegida en caso de ruptura de la pareja o fallecimiento de una de las partes.
Capítulo III.- 
  • Regula la adopción y el acogimiento familiar de menores, así como el régimen sucesorio aplicable a las parejas inscritas.

Capítulo IV.-
  • Equipara a las parejas casadas y a las no casadas en materia fiscal, de función pública, sanitaria, de mediación familiar y de ciertas tramitaciones administrativas, así como laboral y de Seguridad Social dentro del limitado ámbito de las actuales competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Capítulo V.-
  • Determina la extinción de la unión en pareja de hecho y define las causas que dan lugar a la extinción y los efectos de la misma. En el caso de la extinción por mutuo acuerdo o decisión de uno de los miembros de la pareja de poner fin a esta, establece un procedimiento rápido y sencillo pero negando una nueva inscripción sin la previa cancelación de la anterior, esto es en tenor al  principio de seguridad jurídica.



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