sábado, 24 de noviembre de 2012

Derechos sucesorios en Bizkaia


En el ámbito de las sucesiones, dentro del Código Civil, las parejas de hecho no tienen derechos sucesorios, a no ser que se dejen establecidos en testamento.

Por eso es importante hacer un testamento que favorezca a la pareja.

A los efectos de la Ley 3/1992, de 1 de julio, de Derecho Civil Foral del País Vasco, las parejas de hecho tendrán la misma consideración que las casadas.

el fuero de Vizcaya se aplica en el Territorio Histórico o Tierra Llana, es decir en toda Bizkaia salvo en los municipios de Balmaseda, Bermeo, Durando, Ermua, Gernika, Lumo, Lanestosa, Lekeitio, markina-Xermein, Ondarroa, Otxandio, Portugalete y Plentzia, oruña y Bilbao, en los que rige el Código Civil Español.

a)      Legítima.

            La legítima del cónyuge viudo, al igual que en el Código civil, es un usufructo pero con cuantía diferente:

·Usufructo de 1/2 si hay descendientes o ascendientes.

·Usufructo de 2/3 si no hay ascendientes y descendientes.

b)     Legado de usufructo universal.

            El testador podrá legar a su cónyuge el usufructo universal de sus bienes. Este legado será incompatible con el legado de la parte de libre disposición, pero si el testador los dispusiere de modo alternativo la elección corresponderá al cónyuge viudo.

c)      Caserío durante un año y un día.

            Como norma de régimen económico hay que tener en cuenta que si al fallecer no existen descendientes el cónyuge viudo tendrá el derecho de continuar en el caserío durante un año y un día- o más tiempo (hasta que se le restituya la dote)

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