sábado, 17 de noviembre de 2012

El testamento la mejor opción para las parejas de hecho


La ausencia de una Ley nacional de parejas de hecho implica desigualdades en los derechos de las parejas según su lugar de residencia. Estas diferencias se hacen notar especialmente cuando muere uno de los dos.

Los derechos sucesorios de las parejas de hecho se equiparan a los del matrimonio sólo en el País Vasco, Navarra y comunidad balear.
  • En Cataluña, la Ley recoge el derecho a una cuarta parte de la herencia, a la mitad, o a toda ella dependiendo de que vivan otros miembros de la familia.
  • En Aragón la legislación sucesoria permite que puedan residir gratuitamente en la vivienda habitual durante un año además de tener derecho al ajuar de la vivienda.
  • En Andalucía también tienen derecho a residir en la vivienda habitual durante un año desde el fallecimiento.
  • En el resto de comunidades autónomas las parejas de hecho no tendrán derechos en la herencia de su compañero fallecido, derechos que serán ostentados por los hijos o por otros familiares, salvo que se hubiera hecho testamento.

Salvo las excepciones citadas, el derecho que se aplica cuando fallece una persona que no ha hecho testamento no tiene en consideración a su pareja de hecho. El régimen de sucesiones del Código Civil otorgará derechos en la herencia a los hijos y, en su defecto, a los padres o ascendientes. Si no los hubiere heredarían los hermanos y sobrinos.

Esta situación se puede corregir haciendo testamento y nombrando heredero a la pareja. El trámite es muy sencillo, poco costoso y evita problemas y situaciones desagradables. Sin testamento, la pareja no heredará absolutamente nada.

 
¿Se puede dejar todos los bienes a la pareja? No, hay que respetar los derechos de los herederos forzosos, que son los hijos o, si no los hubiere, los padres. Pero en caso de que no haya descendientes ni ascendientes, podrá disponer de todos sus bienes a favor de su pareja.

¿Cuáles son los derechos de los hijos? Sean los hijos comunes o no, tienen derecho a la legítima: dos terceras partes de la herencia. Otorgados dos terceras partes a favor de los hijos, la que resta puede dejarse a favor de la pareja.

¿Y si no existen hijos pero viven los padres? Cuando se hace testamento los dos miembros de la pareja tienen que respetar la legítima de los padres, esto es, la mitad de los bienes. De la otra mitad se puede nombrar heredera a la pareja.

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