La Ley de Autonomía del Paciente, de 2002, al regular el derecho a la información asistencial (artículo 5), establece: "El titular del derecho a la información es el paciente. También serán informadas las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, en la medida que el paciente lo permita de manera expresa o tácita".
Respecto al consentimiento, la norma prevé que en el caso de que el paciente no pueda darlo, lo puedan prestar "las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho".
Si la pareja no está registrada y la familia del enfermo es de distinta opinión, suele primar el criterio de los parientes.
Para obtener el derecho a la asistencia sanitaria para la pareja de hecho es preciso acreditar un año de convivencia continuada. La forma de demostrarlo es la inscripción en un registro u otros medios de prueba previstos en derecho, como la escritura o acta notarial. Las parejas casadas obtienen este derecho desde el momento del matrimonio.
No hay comentarios:
Publicar un comentario