Ley 2/2003
de 7 de mayo.
1. Los
miembros de la pareja de hecho podrán regular las relaciones personales y
patrimoniales derivadas de su unión, mediante documento público o privado, con
indicación de sus respectivos derechos y deberes, así como las compensaciones
económicas para el caso de disolución de la pareja.
El régimen
económico puede ser pactado por los miembros de la pareja mediante un Pacto en
documento público (ante notario) o en documento privado suscrito entre ambos en
el que establecen las relaciones económicas que van a regir su relación de
convivencia.
Si NO existe pacto por escrito entre la pareja
De esta
manera el miembro de la pareja que no figure como titular de los bienes, tendrá
que ejercitar las acciones judiciales oportunas para que que se le reconozca su
condición de copropietario.
Esto implica
que será necesario acreditar que la unión existió, mediante la certificación
correspondiente del Registro de Parejas de Hecho de la CAPV y que también fue
conjunta la adquisición, el disfrute y la disposición de estos bienes.
Si la pareja ha pactado por escrito sus relaciones
económicas
Las parejas
de hecho pueden pactar libremente el régimen económico por el que quieren regir
sus relaciones sin que les sean aplicables automáticamente los regímenes
económicos propios de las relaciones matrimoniales como son:
·el de gananciales
·el de separación de bienes
·el de participación.
Así, los dos miembros de la pareja podrán
celebrar los pactos que estimen oportunos para gestionar, repartir la
titularidad y los rendimientos de los bienes que tengan o que adquieran
mientras dure su convivencia.
Lo que en dichos pactos establezcan
respecto a sus relaciones económicas no sólo les afectará a sí mismos de forma
directa sino también a sus herederos.
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