sábado, 27 de octubre de 2012

Regimen económico


Ley 2/2003 de 7 de mayo.

 "Artículo 5. Regulación de la relación y régimen económico.

1. Los miembros de la pareja de hecho podrán regular las relaciones personales y patrimoniales derivadas de su unión, mediante documento público o privado, con indicación de sus respectivos derechos y deberes, así como las compensaciones económicas para el caso de disolución de la pareja.

 2. No podrá pactarse la constitución de una pareja de hecho con carácter temporal ni someterse a condición. Las Administraciones públicas no inscribirán en el registro los pactos que atentaran contra los derechos fundamentales y las libertades públicas de cualquiera de sus miembros."
 

El régimen económico puede ser pactado por los miembros de la pareja mediante un Pacto en documento público (ante notario) o en documento privado suscrito entre ambos en el que establecen las relaciones económicas que van a regir su relación de convivencia.





Si NO existe pacto por escrito entre la pareja
En estos casos no se podrá aplicar el régimen de gananciales, por lo que cada miembro de la pareja tendrá que acreditar sus derechos sobre todos y cada uno de los bienes que compongan el patrimonio común.

De esta manera el miembro de la pareja que no figure como titular de los bienes, tendrá que ejercitar las acciones judiciales oportunas para que que se le reconozca su condición de copropietario.

Esto implica que será necesario acreditar que la unión existió, mediante la certificación correspondiente del Registro de Parejas de Hecho de la CAPV y que también fue conjunta la adquisición, el disfrute y la disposición de estos bienes.

Si la pareja ha pactado por escrito sus relaciones económicas

Las parejas de hecho pueden pactar libremente el régimen económico por el que quieren regir sus relaciones sin que les sean aplicables automáticamente los regímenes económicos propios de las relaciones matrimoniales como son:

·el de gananciales
·el de separación de bienes
·el de participación.

 Así, los dos miembros de la pareja podrán celebrar los pactos que estimen oportunos para gestionar, repartir la titularidad y los rendimientos de los bienes que tengan o que adquieran mientras dure su convivencia.

Lo que en dichos pactos establezcan respecto a sus relaciones económicas no sólo les afectará a sí mismos de forma directa sino también a sus herederos.

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