domingo, 23 de septiembre de 2012

Definición de parejas de hecho en la Constitución Española


Damos comienzo a este blog en el cual intentaré ir plasmando todo aquello que vaya averiguando durante mi investigación sobre el tema de referencia "Las parejas de hecho".

Para comenzar veamos que dice la Constitución Española de 1978.
En la CE de 1978 no existe ningún artículo expreso que contemple a las parejas de hecho y que sirva para fundamentar el reconocimiento de las mismas. 
Existen varios artículos que pueden servir de base como por ej.
  • Artículo 39 de la CE que garantiza la protección y que fundamenta la libertad individual y el mandato constitucional de respeto al derecho de todo individuo a  vivir y comportarse de acuerdo con sus propias convicciones y adecuar la forma en la que desarrolla sus relaciones de afectividad.

Se han plantearon varias iniciativas parlamentarias en el Estado Español sobre la regulación institucional de las parejas de hecho, pero hasta el momento no se ha logrado el consenso necesario como para lograr una ley estatal.

Los ordenamientos jurídicos autonómicos han aportado normas reguladoras para las parejas de hecho. La CE  en su Art. 149.8  confiere competencia a las comunidades autónomas para la " conservación, modificación y desarrollo de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan".
 

"Artículo 1.–
Objeto de la ley y principio de no discriminación.
1.– La presente ley tiene por objeto regular el régimen jurídico aplicable a aquellas personas que acuerden constituirse en pareja de hecho.
...
Artículo 2.–

Concepto de pareja de hecho y ámbito de aplicación.
1.– A los efectos de la aplicación de esta ley, se considera pareja de hecho a la resultante de la unión libre de dos personas, mayores de edad o menores emancipadas, con plena capacidad, que no sean parientes por consanguinidad o adopción en línea recta o por consanguinidad en segundo grado colateral y que se encuentren ligadas por una relación afectivo-sexual, sean del mismo o distinto sexo. Asimismo, ambos miembros de la pareja deberán cumplir el requisito de no estar unidos a otra persona por vínculo matrimonial o por pareja de hecho. "

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